Caso pollo: aumenta a US$20 millones multa a comercios

La Corte Suprema de Chile acogió la petición de la Fiscalía Nacional Económica y condenó a las cadenas detallistas Cencosud, SMU y Walmart.

Siguen conociéndose las consecuencias del entramado de colusión en el precio minorista de la carne de pollo, descubierto y castigado por la justicia especializada chilena en el 2016 y que es conocido coloquialmente en el país como el “caso pollo” y que inicialmente castigó con multas por US$60 millones a tres de las mayores avícolas australes.

El último capítulo en esta cadena de hechos lo profirió la Corte Suprema de Chile, que no solo ratificó un fallo previo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, también acogió la petición de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en el sentido de incrementar las multas a los comercios minoristas vinculados con la colusión de esta proteína animal.

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Así lo informó recientemente el diario El Periodista, que explicó de manera detallada el mencionado fallo judicial, adoptado por la Tercera Sala de la Corte Suprema. La sentencia (causa rol 9.631-2019) fijó las multas en 11,352 UTA (unidades tributarias anuales) la sanción que deberá pagar Cencosud; 6,876 UTA a SMU y 11,160 UTA a Walmart.

De esta manera, se doblaron “las multas iniciales aplicadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, tras establecer que las tres cadenas se concertaron para fijar los precios de venta, por medio de correos electrónicos, minutas y otras comunicaciones que fueron incorporados al proceso. Considerando que el precio de la UTA es de alrededor de CLP580,000, las cadenas deberán pagar en conjunto poco más de CLP17,000 millones, (equivalente a) más de US$20 millones”.

En este proceso, organizaciones de consumidores chilenas también han solicitado indemnizaciones para los hogares afectados por esta cartelización durante los años 2008 y 2011. Esta pretensión no parece contar con una clara viabilidad jurídica y la reciente sentencia parece que no altera el actual estado de las cosas.

Al respecto, la determinación de la Corte Suprema contiene lo siguiente: “Se acoge el recurso de reclamación entablado por Odecu (Organización de Consumidores y Usuarios) y Conadecus (Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios), solo en cuanto se dispone que, ejecutoriada la presente sentencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la FNE, a fin de que se indague la existencia de conductas contrarias a la libre competencia y, en su caso, la necesidad de adoptar medidas correctivas o prohibitivas, respecto de otros mercados u otros productos, conforme a los antecedentes que obran en la investigación administrativa”.

Walmart lamenta el fallo

Tras conocerse la sentencia, Walmart Chile —que opera las cadenas Lider, Express de Lider, SuperBodega aCuenta y Central Mayorista— lamentó la determinación y afirmó que se trata de hechos de larga data, según reportó el diario La Tercera.

“La compañía es enfática en señalar que los hechos son de muy antigua data y que desde su llegada a Chile (hace poco más de una década) implementó una estricta política de cumplimiento y ética para evitar la reiteración de las conductas mencionadas en el fallo”, expresó la firma en un comunicado en el que resaltó que la corte solo aprobó un tercio de la multa solicitada por la FNE.

Agregó que, “en el transcurso del proceso, se entregaron argumentos sólidos que avalan el correcto actuar de la compañía, el que incluye la prohibición tajante para sus ejecutivos de pactar con los proveedores los precios de venta. Walmart Chile opera con la convicción de haber hecho —y de seguir haciendo— todos los esfuerzos que han estado a su alcance para cumplir con la normativa de libre competencia”.

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